Pregunta
Según el art. 4.2 de la Ley 53/1984, ¿qué otros profesores pueden compatibilizar con el sector público cultural?
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Respuesta
Art. 4.2: Los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, para desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural en los términos y condiciones indicados para el personal docente universitario.
¿La sabías?