Fichas · ADMINISTRACION LOCAL (2/2)
Pregunta
¿Quiénes están legitimados para impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales según el artículo 63 de la LBRL?
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Respuesta
Art. 63 LBRL: Están legitimados: la Administración del Estado y la de las CCAA en los casos previstos; los miembros de la corporación que votaron en contra; y las entidades locales territoriales para la impugnación de disposiciones y actos de otras Administraciones que lesionen su autonomía.
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