Fichas · PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (5/10)
Pregunta
Art. 47.1.e) LPAC — Nulidad de pleno derecho: prescindencia total y absoluta del procedimiento.
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Respuesta
Art. 47.1.e) LPAC: Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
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