Pregunta
Art. 3.g LRJS — ¿Qué reclamaciones por responsabilidad patrimonial sanitaria quedan excluidas del orden social?
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Respuesta
Art. 3.g LRJS: Reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS, así como de entidades del SNS y centros concertados, por daños causados por o con ocasión de asistencia sanitaria, aunque concurran particulares o tengan seguro de responsabilidad.
¿La sabías?