Pregunta
Art. 9.4 — ¿Cómo podrán notificarse las sucesivas liquidaciones de las Tasas que se devenguen periódicamente?
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Respuesta
Art. 9.4: Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón, matrícula o instrumento análogo, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
¿La sabías?