Pregunta
Art. 92 LPAC — Competencia para resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito estatal.
Toca para ver la respuesta
Respuesta
Art. 92 LPAC: En el ámbito de la AGE, se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la LRJSP o cuando una ley así lo disponga. En el ámbito autonómico y local, por los órganos correspondientes. En el caso de las Entidades de Derecho Público, por los órganos que determinen sus normas o, en su defecto, por las normas previstas en este artículo.
¿La sabías?