Pregunta
¿Qué obligación de declaración de actividades tienen los excargos públicos según el art. 34.4 de la Ley 1/2014?
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Respuesta
Art. 34.4: Durante los dos años siguientes al cese deben dirigir al Registro de Conflictos de Intereses una declaración de las actividades que vayan a realizar. En el plazo de un mes, la Consejería competente se pronunciará sobre la compatibilidad y lo comunicará al interesado; si el informe estima vulneración, el interesado puede presentar alegaciones y la Consejería propondrá resolución.
¿La sabías?