Pregunta
¿Qué atribuciones del Presidente de la Diputación son indelegables según el artículo 34 de la LBRL?
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Respuesta
Art. 34 LBRL: Son indelegables las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j).
¿La sabías?