Pregunta
Art. 5.4 LRJSP — ¿Qué prohibición establece la Ley respecto a la creación de nuevos órganos?
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Respuesta
Art. 5.4 LRJSP: No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. La creación solo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.
¿La sabías?