Fichas · PATRIMONIO 2 (1/2)
Pregunta
¿Con qué carácter se entienden adquiridos los bienes y derechos salvo disposición legal en contrario?
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Respuesta
Art. 90.2: se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
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