Pregunta
Art. 45.1 y 45.2 LJCA — ¿Cómo se inicia ordinariamente el recurso contencioso-administrativo y qué documentos deben acompañarse?
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Respuesta
Art. 45.1 y 45.2 LJCA: Se inicia mediante un escrito reducido (escrito de interposición) citando la disposición, acto o conducta impugnada. Debe acompañarse de: a) Documento que acredite la representación. b) Documento que acredite la legitimación del actor si la ostenta por transmisión. c) Copia o indicación del acto o disposición impugnada o del expediente. d) Documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones (personas jurídicas).
¿La sabías?