Fichas · COMISION JURIDICA 1 (2/2)
Pregunta
Art. 79.1 Decreto 99/2009 — ¿Cuál es el plazo para dictar resolución del recurso?
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Respuesta
Art. 79.1 Decreto 99/2009: El plazo es de cinco días hábiles a contar desde la recepción de las alegaciones de los interesados o del plazo para formularlas, y en su caso, desde la conclusión del periodo de prueba.
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