Pregunta
Art. 6.2 LPAC — ¿Qué exigencia técnica se impone a los registros de apoderamientos y a los registros de la propiedad, mercantiles y notariales?
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Respuesta
Ley 39/2015, art. 6.2: Deben ser plenamente interoperables entre sí para garantizar su interconexión, compatibilidad informática, transmisión telemática y la comprobación válida de la representación mediante consulta mutua.
¿La sabías?