Respuesta
Art. 15.6 TUE: presidirá e impulsará los trabajos; velará por la preparación y continuidad de los trabajos en cooperación con el Presidente de la Comisión; se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso; presentará un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión; asumirá la representación exterior de la Unión en asuntos de política exterior y seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante.
¿La sabías?