Pregunta
Art. 5.2 y 5.3 LJCA — ¿Cómo se aprecia la falta de jurisdicción y cuál es el plazo para comparecer ante el orden competente?
Toca para ver la respuesta
Respuesta
Art. 5.2 y 5.3 LJCA: Se aprecia de oficio previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días mediante resolución fundada indicando el orden competente. Si el demandante se persona en el orden competente en el plazo de 1 mes desde la notificación, se entiende efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo (si actuó según las indicaciones de la notificación o esta fue defectuosa).
¿La sabías?