Pregunta
Art. 243.2 LRJS — ¿Cuál es el plazo para reclamar el cumplimiento de obligaciones de entregar sumas de dinero y para ejecutar prestaciones periódicas de la SS?
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Respuesta
Art. 243.2 LRJS: El plazo para reclamar el cumplimiento de obligaciones de entregar sumas de dinero es de un año. Para prestaciones periódicas de la SS, el plazo será el mismo que el fijado para el ejercicio de la acción para el reconocimiento del derecho, o será imprescriptible si dicho derecho lo tiene. Si la entidad gestora ha pagado por aplicación del art. 126 LGSS, puede instar ejecución en los plazos anteriores a contar desde la fecha del pago anticipado.
¿La sabías?