Fichas · V CONVENIO 2 (2/2)
Pregunta
Art. 37 V Convenio — ¿Qué sanciones pueden imponerse por faltas muy graves?
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Respuesta
Art. 37.3: Por las faltas muy graves: a) Apercibimiento por escrito; b) Suspensión de empleo y sueldo de cinco meses a tres años; c) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas para el acceso y a turno de ascenso por tiempo de dos años; d) Traslado forzoso sin indemnización; e) Despido.
¿La sabías?
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