Pregunta
Art. 32.1 LRJSP — ¿Cuándo tienen los particulares derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas?
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Respuesta
Art. 32.1 LRJSP: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación de actos o disposiciones no presupone, por sí misma, derecho a indemnización.
¿La sabías?