Pregunta
Art. 82 Ley 8/2011 Extremadura — Derecho a la información, atención y asistencia jurídica — ¿Qué deben velar los poderes públicos?
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Respuesta
Art. 82: Que en todos sus servicios de atención e información a víctimas, así como en los de empresas o asociaciones financiadas, se dé suficiente información sobre los derechos de atención y asistencia jurídica, y en especial al derecho de asistencia y defensa gratuita que prestan los Colegios de Abogados.
¿La sabías?