Pregunta
¿En qué materia de prevención de riesgos laborales conoce el orden social?
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Respuesta
Art. 2.e) LJS: Conocerá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados (funcionarios, personal estatutario o laboral), incluida la reclamación de responsabilidad por daños.
¿La sabías?